MEDIACION EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.951 establece el régimen de Mediación Prejudicial Obligatoria como instancia previa para numerosos procesos del fuero Civil y Comercial, con las excepciones previstas legalmente. La finalidad de esta instancia es facilitar la comunicación entre las partes y procurar una solución del conflicto antes de iniciar un proceso judicial.
¿En qué conflictos puede intervenir la mediación?
Entre otros asuntos, podemos brindar asistencia en mediaciones vinculadas con:
• Daños y perjuicios.
• Accidentes de tránsito.
• Reclamos indemnizatorios.
• Incumplimientos contractuales.
• Cobro y reclamo de sumas de dinero.
• Conflictos derivados de contratos.
• Locaciones y conflictos vinculados con inmuebles.
• Responsabilidad civil.
• Mala praxis y responsabilidad profesional.
• Conflictos entre particulares y empresas.
Cada situación requiere determinar previamente si la mediación resulta obligatoria, optativa o se encuentra legalmente excluida.
¿Cómo se desarrolla?
El procedimiento se inicia conforme al sistema previsto para la Mediación Prejudicial Obligatoria. Se designa un mediador habilitado y se convoca a las partes a una o más audiencias.
Durante la mediación, cada parte cuenta con asistencia letrada y puede formular propuestas y analizar posibles alternativas para solucionar el conflicto.
Si se alcanza un acuerdo, se documentan los términos convenidos. Si no existe acuerdo, se procede al cierre de la mediación y, cuando corresponda, queda habilitada la posibilidad de iniciar la acción judicial.